Patronato
ARTÍCULO 19 – LEY ORGÁNICA
El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.
Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El
cargo de miembro del Patronato será honorario.
ARTÍCULO 20 – LEY ORGÁNICA
Corresponde al Patronato:
I Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
II Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
III Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
IV Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
V Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de
la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
VI Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los
estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
VII Designar al Tesorero General de la Universidad;
VIII Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y
IX Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.